domingo, 8 de agosto de 2010

Las constituciones nacionales




Primera parte.

La formación de un pueblo cualquiera (grupo de seres humanos caracterizado por una unidad de cultura, origen, historia, lengua, creencias, tradiciones, localización geográfica, etcétera) presupone el agrupamiento de varias familias, clanes o tribus que, a los efectos de satisfacer una determinada necesidad, han aceptado constituir una comunidad y, a fin de ordenar una convivencia destinada a acceder al logro perseguido, consensúan determinadas pautas de comportamiento común y obligatorio.

A partir de ese acuerdo básico, de ese pacto social inicial que generalmente ha sido sólo oral, un pueblo tal, naturalmente así constituido, posteriormente suele desarrollar un derecho consuetudinario destinado a prolongar en el tiempo aquellas normas por las que esa comunidad decide sus formas de gobierno.

Una constitución nacional, en los estados modernos, no es otra cosa que un documento escrito que protocoliza, a partir de un presupuesto básico (hipótesis), el ordenamiento fundamental encargado de dar validez al conjunto del sistema jurídico positivo que en él puede luego apoyarse con legitimidad plena.

Las constituciones pueden ser:

otorgadas, en una monarquía, el monarca, depositario de la soberanía, es quien la otorga al pueblo;

impuestas, cuando es el Parlamento, en representación de las fuerzas políticas y los grupos de poder, las impone al monarca, o al pueblo, cuando este último no dispone de ninguna posibilidad real de hacer valer su opinión;

pactadas o contractuales, cuando - como resultado de una evolución política superior no son ni otorgadas ni impuestas, sino que - derivan de un pacto social consensuado entre los diversos agentes políticos en representación de los distintos grupos de poder reconocidos por el Estado;

de soberanía popular, cuando la constitución es elaborada por una asamblea constituyente cuyos integrantes son designados directamente por el conjunto de la ciudadanía, y queda sometida al veredicto soberano del pueblo, estándose a lo que éste resuelva.

La constitución, pues, es la Ley máxima (Carta Magna) que rige la existencia, la organización y el ordenamiento fundamental de una sociedad política, cualquiera sea el sentido político que la inspire y los instrumentos por los que se opte.

Las constituciones modernas, todas establecidas por escrito, no sólo refieren a la forma y a las estructuras de gobierno de un estado nación, sino que, también establecen la forma de la unión política pactada, así como las finalidades por ella perseguida.

Estas constituciones cumplen varias funciones.

La primera y más importante de ellas consiste en establecer la soberanía del pueblo y definir la forma de pacto social que adopta la sociedad política; la segunda,
reconocer las libertades y los derechos de los hombres, ofreciendo las debidas garantías a todos los ciudadanos, contra toda posible extralimitación de poder por parte del Estado; la tercera, precisar la problemática central de toda política, definiendo quién dirige a quién, en qué sentido y con qué fin; la cuarta, fijar los requisitos requeridos para ser designado para desempeñar las diferentes funciones públicas, así como la periodicidad de los eventos de participación ciudadana directa; la quinta, dar legitimidad a la función legislativa, estableciendo así el Estado de Derecho donde el poder de gobernar queda debidamente dividido y claramente delimitado en tres órganos distintos que son independientes entre sí.

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