viernes, 13 de agosto de 2010

Las constituciones nacionales



Las Constituciones nacionales.

Parte II.




















Parte II.

El poder constituyente que se atribuyeron, a partir del siglo XVIII, los autores de las primigenias modernas Constituciones en las que se asentó el orden jurídico resultante en los nacientes estado-nación, desde el punto de vista jurídico-positivo, era algo no existente.

Implantar legalmente la soberanía de los pueblos constituyó, de por sí, toda una revolución dentro del derecho político existente.

Su valor jurídico, se legitima, precisamente, a partir de la promulgación de los textos de estas constituciones eloboradas y aprobadas por asambleas constituyentes que se atribuyeron, en mérito a revolucionarias concepciones filosófico-políticas, la plena representatividad soberana de sus pueblos.

Por otra parte, toda Constitución ha sido siempre la obra del ser humano: haya sido un rey; un parlamento; o, una asamblea con participación ciudadana.

Además, históricamente, siempre, toda primera constitución, ha estado determinada, o por un grupo de familias; o por las fuerzas sociales; o por los grupos de poder más vigorosos, siendo de ellos de donde en definitiva deriva el contenido ideológico y político de la Constitución, del Derecho y del Estado.

Naturalmente, tales agentes políticos no necesariamente obraron atendiendo a los valores e intereses del conjunto de la población, sino que, fundamentalmente, su acción se desarrolló en pro de la defensa de los sectores socio-económicos que integraban o que realmente representaban.

Es en este sentido que las primeras Constituciones de cada Estado-nación moderno no han sido otra cosa que la institucionalización jurídica del mayor poder real existente en ese momento y, de tal circunstancia elitista deriva el hecho de que todas ellas - más allá del evidente adelanto significado en materia de reconocimiento de derechos y libertades, de contención del poder absoluto del Estado y de la división tripartita del mismo- hayan culminado implantando un sistema censatorio para la designación de los gobernantes, lo que hizo que, si bien se obtuvo la garantía legal destinada aproteger los intereses de los sectores más poderosos, aunque numéricamente minoritarios, en definitiva la acción de los gobiernos no pudo guardar la debida correlación con aquellos enunciados teóricamente pro-democráticos invocados en sus propios textos.

Tales constituciones, a lo sumo dejaron entreabierta una muy estrecha ventana por donde asomarse a una democracia siempre inalcanzada, porque el peso del sistema económico en que ellas se instalaron y el del poder político que ellas mismas afianzaron, han hecho imposible el que la libertad, la igualdad y la fraternidad pregonadas en la ley magna, cuajasen finalmente en la real concreción de sociedades integramente democratizadas.

La historia de las constituciones modernas comienza, en realidad, a partir de la Constitución de los Estados Unidos de Norte América de 1787 y la de la Francia revolucionaria de 1789, habiéndoles servido de antesala, sin duda alguna, "The Bill of Rigts" inglés de 1689 y el "Habeas Corpus Act" de 1701.

Marco Tulio CICERÓN, pensador romano que vivió entre el año 106 y el año 43 antes de Cristo, sostuvo,en sus escritos políticos que, la República no podía tener un origen violento y unilateral, sino que su origen debía de ser pacífico y consensuado, resultado de la REUNIÓN DEL PUEBLO, sobre la base de una comunidad de intereses y de un consenso político.

Respecto de las constituciones modernas prima la opinión de que ellas se inspiraron en los principios rectores del liberalismo filosófico.

Ahora bien ¿cuál era el pensamiento político de John Locke, fundador del liberalismo moderno y legitimante de los hechos derivados de la Revolución Gloriosa acaecida en Inglaterra, entre 1688 y 1689, que culminó otorgando al Parlamento la soberanía nacional?

Su principal obra sobre filosofía política está expuesta en el segundo "Tratado sobre el gobierno civil" (1689). En él, su pensamiento refleja, inequívocamente, la opinión prevaleciente en el seno de la ascendente clase burguesa de Inglaterra. El hombre es presentado allí como un ser racional, cuya libertad es inseparable de la propiedad de aquellos bienes capaces de proporcionarle la felicidad.

Condensando el ideal de la burguesía inglesa, Locke, teórico de la Revolución Gloriosa y expositor del individualismo, no concibe una felicidad divorciada de la propiedad. "La mayor felicidad no consiste en gozar de los mayores placeres, sino en poseer las cosas que producen los mayores placeres."

Para él, el gobierno de la sociedad civil no tiene otra finalidad que el de proteger la propiedad privada. Para este autor, los individuos se agrupan para formar una comunidad política y acordar el establecer un gobierno (leyes, jueces, policía), al sólo efecto de evitar que algún individuo pueda atentar impunemente contra la propiedad de otros hombres.

Locke no vaciló en sostener la idea de que sólo los propietarios son libres, y de que sólo ellos podían ser ciudadanos, puesto que la finalidad del gobierno de una comunidad política tiene ese único fin de defender los intereses de los propietarios: sus posesiones físicas, sus libertades, sus facultades y capacidades.

De allí la justificación teórica de que las constituciones fueran censatarias, reservando a los propietarios (únicos hombres libres)el derecho a una ciudadanía activa y, condicionando además, a la posesión de un mínimo de determinado monto de capital -variable en una escala ascendente, según sea la responsabilidad que se asigna a cada tarea gubernativa- la posibilidad de ser designado para desempeñar las funciones de legislador, de principal, de ministro, de magistrado.

Para Locke, entonces, el poder político es una especie de soberanía que unos propietarios sólo confían a otros propietarios.

Según lord Acton: "La revolución de 1688 no es más que la sustitución del derecho divino de los reyes por el derecho divino de la GENTRY".

El elitismo censatario fue siempre repudiado por los democrátas integrales; al empeño y tesón de su prédica se debe que el sufragio universal masculino fuese una conquista de fines del siglo diez y nueve, y que el voto femenino fuera habilitado en el correr del siglo veinte. Ni liberales ni conservadores fueron partidarios de extender los derechos ciudadanos activos a quienes pertenecían a los sectores socio-económicos más desfavorecidos.

Montesquieu, por la importancia de sus aportes teóricos, fue la segunda fuente doctrinal donde abrevaron los elaboradores de aquellas constituciones liberales que legitimaron el apoderamiento del poder político por parte de las burguesías nacionales, constituyendo repúblicas donde el poder soberano pertenecía a un cierto número de personas que constituían la aristocracia del dinero.

Este importante autor francés, presidente del parlamento de Burdeos -orgulloso de pertenecer a una nobleza a la que considera el mejor sostén de una monarquía a la que ve, a su vez, como la mejor garante de la libertad- hijo de la Ilustración europea y discípulo de Locke, fue quien elaboró la teoría de los contrapesos ("Es preciso que el poder detenga al poder"), ideando y desarrollando una división de poderes del Estado,destinada a impedir todo tipo de despotismo gubernamental. Sin embargo él no preconizó una absolusa separación entre los tres poderes, sino la necesidad de que el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial estuvieran en manos distintas pero, funcionando armonizadamente.

Efectivamente, Montesquieu preconizó la co-soberanía de tres órganos de gobierno: Ejecutivo, Parlamento y Justicia, en correlación con tres fuerzas sociales: rey, pueblo y aristocracia. Su aparato gubernamental se asentaba en una constitución que reflejaba su imagen de la sociedad. Según Louis Althusser, Montesquieu no elaboró una teoría jurídica de la separación absoluta del poder del Estado, sino que,él desarrolló una concepción político-social del equilibrio de poderes, aunque tendiendo a consagrar sobre los demás: el superior poder de la aristocracia.

Pese a que Montesquieu había sostenido que, un legislador que debe legislar para un pueblo ya existente (con pasado, tradiciones, costumbres, creencias, lengua y normativas consuetudinarias particulares), poseedor por lo tanto de una peculiar forma de ser, es decir, de un espíritu distinto al de los demás, cometía un gran error si intentaba trasladar a su pueblo una copia de leyes que fueron necesarias y resultaron eficaces para la vida y el espíritu de otros pueblos, el entendimiento de la universalidad de los derechos que emanó del pensamiento de los enciclopedistas franceses del siglo diez y ocho, llevó a que las Constitciones modernas adoptaran, en cada uno de los nuevos Estado-nación, un texto muy similar, a pesar de que tal modelo de Constitución no fuera el más adecuado para todas las sociedades de esa época.

El modelo de las constituciones modernas, inspiradas mayormente en las ideas de Locke, menos en las de Montesquieu, y muy escasamente en las de Rousseau, no hicieron otra cosa que definir la forma de gobierno que se fueron dando las comunidades políticas de los nuevos Estado-nación, a los efectos de asegurar, como finalidad prioritaria, la mejor defensa los intereses de los propietarios, en especial, el de los burgueses.

En realidad, Montesquieu temía que el, a su juicio, excesivo espíritu de comercio que regía la vida de la sociedad inglesa, resultara nociva para su nación.

Pese a todo, a la escasa generosidad de espíritu que demostró la burguesía hacia los sectores sociales también opuestos al absolutismo del Estado, ellas representaron un paso positivo con respecto al anterior estado de cosas en materia del reconocimiento teórico de los derechos y libertades de los hombres y de los ciudadanos, no obstante lo cual, como consecuencia de su aristocratismo censatario y del elitismo gubernativo que engendraron desde esa época al presente, muy poco más que ello fue lo que aportaron para viabilizar la efectiva democratización integral de las sociedades modernas.

Las graves inequidades sociales que percibe con facilidad cualquier ser sensible y observador objetivo, cualquiera sea la sociedad actual a la que someta a un análisis inteligente, y, las graves violaciones a los más elementales derechos humanos que multitudinariamente se constatan en los cinco continentes, nos exhimen de mayor comentario.

Los millones y millones de desocupados, de campesinos sin tierras, de jefes de familia sin acceso a la propiedad de una vivienda digna, de madres con hijos abandonadas a su sola fuerza, de niños hambrientos, de jóvenes sin educación, de ancianos desamparados, de marginados de distintos derechos, y, de mujeres y varones totalmente excluidos de toda posible integración a la vida ciudadana, nos dicen, con total claridad, que: la libertad, la igualdad, la seguridad y la fraternidad, sólo son letra muerte, papel sin vida, constituciones inadecuadas para democratizar integralmente a la sociedad humana.

poética (3)



¿QUÉ LES QUEDA A LOS JÓVENES?

¿Qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de paciencia y asco?
¿sólo grafitti? ¿rock? ?escepticismo?
también les queda no decir amén
no dejar que les maten el amor
recuperar el habla y la utopía
ser jóvenes sin prisa y con memoria
situarse en una historia que es la suya
no convertirse en viejos prematuros.

¿Qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de rutina y ruina?
¿cocaína? ¿cerveza? ¿barras bravas?
les queda respirar / abrir los ojos
descubrir las raíces del horror
inventar paz así sea a ponchazos
entenderse con la naturaleza
y con la lluvia y los relámpagos
y con el sentimiento y con la muerte
esa loca de atar y desatar.

¿Qué les queda por probar a los jóvenes
en este mundo de consumo y humo?
¿vértigo? ¿asaltos? ¿discotecas?
también les queda discutir con dios
tanto si existe como si no existe
tender manos que ayudan / abrir puertas
entre el corazón propio y el ajeno /
sobre todo les queda hacer futuro
a pesar de los ruines del pasado
y los sabios granujas del presente.

Poema de Mario Benedetti,
Poeta escritor uruguayo.

domingo, 8 de agosto de 2010

Las constituciones nacionales




Primera parte.

La formación de un pueblo cualquiera (grupo de seres humanos caracterizado por una unidad de cultura, origen, historia, lengua, creencias, tradiciones, localización geográfica, etcétera) presupone el agrupamiento de varias familias, clanes o tribus que, a los efectos de satisfacer una determinada necesidad, han aceptado constituir una comunidad y, a fin de ordenar una convivencia destinada a acceder al logro perseguido, consensúan determinadas pautas de comportamiento común y obligatorio.

A partir de ese acuerdo básico, de ese pacto social inicial que generalmente ha sido sólo oral, un pueblo tal, naturalmente así constituido, posteriormente suele desarrollar un derecho consuetudinario destinado a prolongar en el tiempo aquellas normas por las que esa comunidad decide sus formas de gobierno.

Una constitución nacional, en los estados modernos, no es otra cosa que un documento escrito que protocoliza, a partir de un presupuesto básico (hipótesis), el ordenamiento fundamental encargado de dar validez al conjunto del sistema jurídico positivo que en él puede luego apoyarse con legitimidad plena.

Las constituciones pueden ser:

otorgadas, en una monarquía, el monarca, depositario de la soberanía, es quien la otorga al pueblo;

impuestas, cuando es el Parlamento, en representación de las fuerzas políticas y los grupos de poder, las impone al monarca, o al pueblo, cuando este último no dispone de ninguna posibilidad real de hacer valer su opinión;

pactadas o contractuales, cuando - como resultado de una evolución política superior no son ni otorgadas ni impuestas, sino que - derivan de un pacto social consensuado entre los diversos agentes políticos en representación de los distintos grupos de poder reconocidos por el Estado;

de soberanía popular, cuando la constitución es elaborada por una asamblea constituyente cuyos integrantes son designados directamente por el conjunto de la ciudadanía, y queda sometida al veredicto soberano del pueblo, estándose a lo que éste resuelva.

La constitución, pues, es la Ley máxima (Carta Magna) que rige la existencia, la organización y el ordenamiento fundamental de una sociedad política, cualquiera sea el sentido político que la inspire y los instrumentos por los que se opte.

Las constituciones modernas, todas establecidas por escrito, no sólo refieren a la forma y a las estructuras de gobierno de un estado nación, sino que, también establecen la forma de la unión política pactada, así como las finalidades por ella perseguida.

Estas constituciones cumplen varias funciones.

La primera y más importante de ellas consiste en establecer la soberanía del pueblo y definir la forma de pacto social que adopta la sociedad política; la segunda,
reconocer las libertades y los derechos de los hombres, ofreciendo las debidas garantías a todos los ciudadanos, contra toda posible extralimitación de poder por parte del Estado; la tercera, precisar la problemática central de toda política, definiendo quién dirige a quién, en qué sentido y con qué fin; la cuarta, fijar los requisitos requeridos para ser designado para desempeñar las diferentes funciones públicas, así como la periodicidad de los eventos de participación ciudadana directa; la quinta, dar legitimidad a la función legislativa, estableciendo así el Estado de Derecho donde el poder de gobernar queda debidamente dividido y claramente delimitado en tres órganos distintos que son independientes entre sí.